Seguimos con la estrategia de cada "negociación" del convenio... Pactan una basura, las patronales amenazan con descuelgues, despidos, etc, los "sindicatos" organizan alguna protesta light, y a los pocos días todos se quitan la careta y nos plantan otro convenio basura con las justificaciones de turno. Antes del 15 de Febrero habrá noticias reales para acabar con todos los rumores y todos estos paripés. Próximamente podrían organizar también alguna de estas en Barcelona u otras ciudades, pero con la misma intención e intensidad que esta de Madrid.
viernes, 31 de enero de 2014
lunes, 27 de enero de 2014
Pago de atrasos correspondientes a la horquilla del convenio
El pago de los atrasos pendientes de la horquilla de horas extras del convenio colectivo lo pagará la empresa en diferentes plazos, como ha hecho hasta ahora, con un límite establecido en Junio de 2014, donde todo deberá estar abonado. En ningún caso se ha aceptado la compensación de ese abono con días de permiso. El salario de VS ya es lo suficientemente bajo como para tener que renunciar al cobro de horas trabajadas a cambio de días compensatorios.
jueves, 23 de enero de 2014
Os recordamos que la horquilla de horas del convenio colectivo en febrero varía con respecto al resto de meses del año
** Artículo 41. Jornada de Trabajo. [Convenio colectivo 2012-2014]
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, con una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial esta horquilla se ajustará proporcionalmente a las horas contratadas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, con una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial esta horquilla se ajustará proporcionalmente a las horas contratadas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.
domingo, 19 de enero de 2014
El TSJC tumba la placa en catalán
Por fin ha salido sentencia contra la dichosa historia de la placa en catalán. Tal y como os íbamos diciendo siempre, no era obligatorio comprarla porque estaba recurrida y por fin ya hay sentencia, así se acabarán las rumorologías sobre sancionados, etc, de una vez. Ahora los que iban diciendo a la gente que se la comprasen y se la pusieran que les expliquen porqué y todos los rumores sobre sanciones y demás que han ido esparciendo durante todo este tiempo.
LEER LA SENTENCIA AQUÍ
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