Ha sido remitida a todos los trabajadores para informar de lo que se debe hacer para reclamar lo que se deba a cada trabajador a fecha de 11 de diciembre de 2015. La deuda producida a posteriori se debería reclamar posteriormente si se produjese (paga extra, etc...), recordando que hay tiempo hasta un mes después de publicarse en el BOE el concurso de acreedores (que aún no se ha publicado).
Esto es un procedimiento legal obligatorio, pero a efectos prácticos ahora mismo aún no tiene ninguno si se nos abona la nómina como se está abonando desde hoy. El mismo procedimiento se deberá seguir con los adeudos posteriores a esa fecha si no se nos abonan.
El administrador concursal es el encargado de realizar los pagos desde el momento que interviene la empresa, ya no hay que reclamar ni a la inspección de trabajo, ni a la empresa ni al social, y como nos indica en la carta se debe remitir a él a través del correo electrónico que nos indica (preferiblemente): concursal@bufetemarroquin.com .